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Protección de Datos

Videovigilancia: El límite entre seguridad y privacidad

26 abril, 2017

La videovigilancia es uno de los asuntos que causa más dudas en el terreno de la protección de datos.

Hasta 131 municipios catalanes han instalado cámaras de vigilancia en la calle para prevenir delitos o actos de vandalismo, una herramienta policial que ha ido al alza en los últimos años.

Salt (Girona) es la población catalana  donde hay más cámaras en la calle, 50, y están pendientes de colocar 30 más. Su presencia no tiene unanimidad. Algunos vecinos ven bien el control para evitar robos, pero a otros les incomoda porque vulnera su intimidad y esperan que este método preventivo deje de ser necesario con el tiempo.

El permiso para instalar las cámaras lo da una comisión que depende del Departamento de Interior y que preside un magistrado, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El principal punto que se critica, a pesar de la regulación que hay, es que estos sistemas hacen más vulnerable la intimidad y la privacidad de los ciudadanos.

Por otro lado, todas las empresas o particulares que utilicen cámaras de videovigilancia que graben imágenes están obligados a inscribir en la AEPD un fichero denominado “Videovigilancia” en el que figuren todas las licencias de las instalaciones de videocámaras y las renovaciones. En esta inscripción deberán incluirse los datos del titular de la autorización, fecha, vigencia, ámbito de grabación y órgano encargado de la custodia, inutilización o destrucción de las grabaciones.

El equipo Datax le quiere informar de nuestro compromiso de atención personalizada y asesoramiento en el servicio de la adaptación a la LOPD, en la que entre otros consta la adecuación de los sistemas de videovigilancia.

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