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Protección de Datos

La AEPD facilita un canal para denunciar y retirar contenido sensible en Internet

26 septiembre, 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en su web un canal prioritario de retirada de contenido especialmente sensible en Internet. La herramienta facilita la presentación de reclamaciones en casos de difusión ilegítima de imágenes de contenido sexual o violento.

El objetivo del canal es dar respuestas rápidas con carácter de urgencia a aquellas situaciones especialmente delicadas. La difusión sin consentimiento de imágenes sensibles supone un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas.

 

¿QUÉ HACER SI PUBLICAN IMÁGENES SENSIBLES EN LAS QUE APARECES?

El proceso habitual, para personas afectadas por la difusión ilegitima de imágenes, es solicitar la retirada de las mismas a través de los canales facilitados por el prestador de servicios de Internet. Los prestadores más habituales son: Facebook, Google, Instagram, Twitter, Youtube, etc.

Si la reclamación no es atendida por el prestador de servicios, es posible presentar una reclamación en la Sede Electrónica de la Agencia de Protección de Datos.

En casos de contenido especialmente sensible (sexual o violento), los casos pueden dirigirse directamente al nuevo canal prioritario de retirada de contenidos a través de este enlace.

 

CONSECUENCIAS DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SENSIBLES

La AEPD ha publicado un documento con algunas de las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles:

  • Par las empresas
    • Los actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores están tipificados como infracción administrativa muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Estas infracciones pueden suponer multas de hasta 187.515 euros.
  • Para las empresas y los ciudadanos
    • La difusión de datos sensibles publicados en servicios de Internet sin consentimiento se considera un tratamiento ilícito conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Estas conductas pueden conllevar sanciones de hasta 20 millones de euros.
  • Para los ciudadanos
    • Los casos coloquialmente conocidos como “sexting, ciberacoso o ciberbullyng” están tipificados como delito. Según el Código Penal la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones sin autorización, cuando menoscabe gravemente la intimidad, estará tipificado como delito. Estos casos pueden ser castigados con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

 

Para consultar el documento completo de la AEPD hacer clic aquí.

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