Blog

Sanciones Protección de Datos

Evaluaciones de impacto de protección de datos

La Autoridad de Control Belga sanciona con 600.000 euros a Google

17 julio, 2020

El Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD), entre sus objetivos, encontramos que ha querido proteger especialmente el régimen de ejercicio de derechos de los interesados, ofreciéndoles un mayor control sobre el tratamiento de sus datos. Ejemplo de ello, es el riesgo de elevadas sanciones por incumplir y denegar derechos sobre los datos personales, tal y como ha pasado en Bélgica.

Lo que ha ocurrido es que la Autoridad de Control Belga ha sancionado a Google por un importe de 600.000 euros por denegar la solicitud del derecho de olvido del interesado. En particular, el interesado, que desempeña un papel en la vida pública en Bélgica, solicitó a Google que eliminara los resultados de búsqueda vinculados a su nombre e identidad en el motor de búsqueda que le relacionaban, por un lado, con voluntades políticas que él negaba, y, por otro, por un caso de acoso en su contra, que fue declarada infundada hace muchos años. Ante el ejercicio de derecho de olvido del interesado, Google decidió desestimar su petición.

En la resolución de la Autoridad de Control Belga, se indica que, por un lado, en lo relacionado a las páginas que le vinculaban con cierta voluntad política que él negaba, premia el derecho a la información (dado el papel público que juega el interesado). De modo que comparte la defensa de Google en desestimar el derecho de olvido a este respecto.

No obstante, por otro lado, la Autoridad de Control Belga resalta que la desvinculación a aquellas entradas del motor de búsqueda que le relacionaban con un caso de acoso declarado infundado hace años, debió proceder. En consecuencia, niega el planteamiento de Google, indicando que ha actuado negligentemente al negar el derecho de olvido en lo que respecta a información que daña gravemente la reputación del interesado y que debió prevalecer por tanto los derechos e intereses del mismo ante a los de Google.

De ello cabe hacer una reflexión, y es que, en el derecho al olvido, en muchas ocasiones, debe establecerse un equilibrio entre, por un lado, el derecho del público a acceder a la información y, por otro, los intereses del interesado. Al proporcionar enlaces a través de un motor de búsqueda ampliamente utilizado que puede causar un daño significativo a la reputación del interesado, se debió actuar con diligencia y proceder a la satisfacción del derecho de olvido, o, al menos, fundamentar sólidamente la negación al mismo (algo, que de la resolución de la Autoridad de Control Belga, se desprende que no ocurrió).

Por otro lado, cabe reflexionar sobre la cuantía de la sanción: 600.00 euros. Se trata de la multa más elevada que jamás ha impuesto la Autoridad de Control Belga, lo que, a pesar de ser Bélgica y no España, la interrelación es clara (misma normativa, mismos riesgos), y supone un precedente fuerte y definido de defensa de los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales. Se trata sin duda de un buen ejemplo de la correcta defensa de la privacidad ‘en línea’ (que cobra cada día más importancia) de los ciudadanos, que pide acciones concretas contra actores activos en todo el mundo.

En DATAX, somos especialistas en la correcta gestión y resolución de los ejercicios de derechos sobre los datos personales de los interesados. Con una larga trayectoria profesional que nos acredita, nuestros clientes pueden tener la tranquilidad de que, en caso de ejercicio de un derecho sobre los datos personales de uno de sus clientes u otros, quedará resuelto de acuerdo a la normativa, reduciendo el riesgo de sanción y reclamación, y protegiendo a su vez sus intereses empresariales.

 

Javier de Zea

Consultor Legal en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *