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Protección de Datos

El jefe del área internacional de la AEPD valora la nueva Ley Orgánica que adaptará la legislación española al RGPD

17 mayo, 2017

Queda algo más de un año para que sea aplicable el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y sus objetivos están empezando a afectar a las empresas y profesionales españoles.

Aunque se trata de una norma directamente aplicable por los Estados, va a requerir la adaptación de la legislación interna española en aquellos aspectos en que se deja margen a las autoridades nacionales para ello.

Para analizar esta situación DIARIO LA LEY CIBERDERECHO ha tenido ocasión de hablar largamente con Rafael García Gozalojefe del área internacional de la AEPD.

En primer lugar, sobre el proceso de adaptación de la normativa española al RGPD, Rafael García Gozalo comenta que el criterio que se ha seguido es el de elaborar una nueva LOPD que sea la norma transversal que facilite el cumplimiento del Reglamento. Un texto enteramente nuevo, sin perjuicio de que se puedan mantener aspectos que ya se encuentran en la ley vigente y que no hay problema en mantener tras el Reglamento.

Esta norma también contiene una serie de habilitaciones a los Estados miembros para que adopten determinadas medidas. De este modo se expone que, el Reglamento exige que los estados adopten una serie de decisiones sobre la configuración de las autoridades de protección de datos. Y en el Reglamento también se reconocen situaciones en las que, sin obligar a los Estados a hacer algo, sí se les permite un margen de maniobra para establecer determinadas especificaciones a nivel nacional.

Por otro lado, en esta entrevista para DIARIO LA LEY CIBERDERECHO, García Gozalo explica que la relación entre ambas normativas va a ser una relación peculiar porque va a ser la primera vez que un derecho fundamental se rija por un Reglamento europeo que agota su regulación. Asimismo, la norma estatal no debe reproducir la norma comunitaria, para evitar problemas de interpretación sobre el origen de las obligaciones y derechos que establece.

¿Pero qué pasará en caso de conflicto entre una y otra norma? En sus palabras, el jefe del área internacional de la AEPD, concluye que el derecho europeo ya prevé mecanismos para la resolución de los conflictos. Por ello ya se han creado grupos de expertos con representantes de los Estados Miembros para identificar esos temas complicados y ofrecer indicaciones y recomendaciones para su tratamiento.

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