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Protección de Datos

Fotografías de menores en Fiestas de Navidad (ámbito familiar)

20 diciembre, 2022

Cada vez es más frecuente ver imágenes de menores en redes sociales o páginas web, sobre todo en celebraciones como aniversarios, nacimientos, comuniones o Navidad. Los padres y madres quieren compartir estos momentos con su círculo y gracias a las nuevas tecnologías, una de las formas más fácil de compartirlo es publicándolo en una red social, como puede ser Instagram, Meta (Facebook) o TikTok. Sin embargo, también vemos cantidad de personajes públicos que ocultan las caras de los más pequeños y es que cada vez somos más conscientes del alcance de las redes sociales y de los oscuros usos que le pueden dar algunos usuarios.

Este movimiento se llama sharenting y que consiste en compartir (share) fotografías, vídeos o otra información de la evolución de nuestros hijos (parenting).

El uso y la publicación de imágenes de menores es un tema sensible y que debemos observar con precaución, sobre todo debemos ser conscientes de qué obligaciones tenemos como padres, madres y tutores. En Datax queremos dar respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes respecto el derecho de imagen de los menores y su protección en el ámbito familiar:

¿Puedo publicar imágenes de menores en redes sociales?

Aunque resulte una pregunta obvia, la respuesta no lo es y es que depende de la edad del menor:

  • Menores entre 14 y 18 años: Actualmente, el RGPD en su artículo 8.1 establece que la edad mínima para otorgar consentimiento es la de 16 años, sin embargo, la Ley Orgánica conocida como LOPDGDD decidió rebajar aún más la edad hasta los 14 años. Es decir, a partir de los 14 años un niño/a puede decir libremente sobre su privacidad en Internet y si los padres o tutores legales quieren publicar una imagen del menor, pero este no lo consienta, no la pueden publicar.
  • Menores de 14 años: Los padres, madres y tutores son los responsables y tienen el poder de decisión respecto los menores de 14 años, por lo tanto, pueden publicar imágenes de sus hijos, aunque no cuenten con su consentimiento.

Actualmente, podemos encontrar diversas multas a progenitores de hasta 10.000€ por publicar imágenes de sus hijos de más de 14 años, sin contar con su consentimiento.

¿Debemos estar ambos progenitores de acuerdo para publicar imágenes o autorizar su publicación?

Es indiferente si los padres están juntos o separados o, si tienen o no la custodia, siempre y cuando comparten la patria potestad ambos padres deberán autorizar el uso de la imagen del menor.

Con independencia de quien tenga atribuida la custodia, ambos progenitores tienen derecho a consentir o rechazar la toma de imágenes de los menores, siempre y cuando no sea para uso personal/doméstico. En caso de existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización.

Por ejemplo, en el caso de una autorización de imagen en un centro educativo, será este quién deberá implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir con dicha obligación.

Para más información respecto las imágenes de menores en el sector educativo, les animamos a leer “articulo de imágenes de menores en ámbito escolar”

 

¿Qué consecuencia puede conllevar la difusión de imágenes inapropiadas de menores?

En caso que las madres o los padres actúen de forma inadecuada y difundan imágenes inapropiadas, esto puede implicar un menoscabo de la reputación y honra del menor que implicará la intervención del Ministerio Fiscal para determinar las medidas en defensa del interés del menor.

En otras palabras y en relación con el principio del interés superior del menor, serán perseguibles aquellas actuaciones que puedan implicar un daño ya sea, una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses.

 

Finalmente, y siguiendo estas indicaciones, debemos hacer hincapié en lo aprendido, ahora que vienen las fiestas navideñas y las imágenes brillan por su presencia:

  1. Podemos tomar fotografías para uso personal y doméstico,
  2. En caso de publicar imágenes, debemos contar con el consentimiento de ambos progenitores o de los menores estos son mayores de 14 años,
  3. Debemos informar del uso que le queremos dar a las imágenes antes de solicitar el consentimiento (finalidades del tratamiento),
  4. Tenemos derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.

 

En conclusión y tal y como indica la AEPD en su Nota Técnica de Protección del Menor en Internet “a pesar de los beneficios que aporta la conectividad actual, existe una serie de riesgos que no debemos olvidar, especialmente en los colectivos más vulnerables como es el caso de los menores, y recordemos que cualquier suceso en la infancia puede tener importantes repercusiones en su desarrollo como adultos. Por lo tanto, si bien el acceso a Internet debe ser tomado como una gran oportunidad para el desarrollo de los menores, los padres o tutores deben tomar medidas para protegerlos de las amenazas del entorno digital al igual que se hace en el mundo físico, y la industria ha de proporcionar herramientas para ayudar a salvaguardar su intimidad y bienestar”.

En DATAX somos una empresa especializada en materia de protección de datosseguridad de la información y Compliance.

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Laura Morató Pascual

Asesora legal especialista en Derecho Digital y Protección de Datos

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