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Protección de Datos

Conoce los nuevos derechos digitales de la LOPDGDD

14 diciembre, 2018

España reconoce por primera vez los derechos digitales de sus ciudadanos. Es el primer país europeo que regula explícitamente este tipo de derechos. Están desarrollados en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DIGITALES

El Título X de la LOPDGDD introduce una batería de “derechos y libertades predicables al entorno de Internet”. El capítulo empieza reconociendo que los derechos y libertades de la Constitución “son plenamente aplicables en Internet y que los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.”

El objetivo de la ley es reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución”. Algunos de ellos se fijan explícitamente por primera vez, aunque se venían ejerciendo a través del derecho a la intimidad.

 

LAS NUEVAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES
  • Neutralidad y acceso universal a Internet. Derecho a un acceso universal y no discriminatorio a Internet. Los proveedores deberán ofrecer una oferta transparente de servicios.
  • Seguridad digital. Derecho a la seguridad de las comunicaciones que se transmitan a través de Internet.
  • Educación digital. Inclusión de competencias digitales y seguridad en Internet en el sistema educativo.
  • Protección de menores. Medidas de protección ante posibles delitos relacionados con la difusión de información de menores en servicios de la sociedad de la información que puedan afectar a derechos fundamentales.
  • Rectificación. Los responsables de redes sociales o equivalentes deberán posibilitar el derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor o la intimidad.
  • Informaciones en medios digitales. Derecho a solicitar a los medios digitales la inclusión de un aviso junto a noticias que le conciernan y ya no reflejen su situación actual.
  • Protección de datos de menores en Internet. Las entidades que desarrollen actividades con menores de edad deberán garantizar la protección de sus datos personales.
  • Olvido en buscadores. Derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de sus listas aquellos resultados inadecuados, inexactos o no pertinentes.
  • Olvido en redes sociales. Derecho a que sean suprimidos los datos personales facilitados para su publicación en redes sociales o equivalentes.
  • Derecho a la portabilidad en redes sociales. Los usuarios podrán requerir la información facilitada a los prestadores de servicios de redes sociales, así como solicitar la portabilidad a otro prestador si es técnicamente posible.
  • Testamento digital. Las personas vinculadas a una persona fallecida podrán solicitar el acceso al contenido de dicha persona e impartir instrucciones sobre su uso, destino o supresión. Excepto cuando la persona fallecida lo haya prohibido.
  • Políticas de impulso. Las instituciones públicas elaboraran planes para mejorar el acceso a Internet y las competencias digitales de los ciudadanos.

 

DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Uso de dispositivos en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales de la empresa. La empresa deberá establecer criterios de uso que respeten la intimidad y podrá acceder a contenidos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Desconexión digital. Derecho a desconectar digitalmente fuera del tiempo de trabajo legal para garantizar el tiempo de descanso.
  • Videovigilancia en el lugar de trabajo. Los empresarios pueden captar y tratar imágenes en el ejercicio para el control de trabajadores previsto en el Estatuto de los trabajadores. No se admite la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso. La grabación de sonido sólo está permitida si existe riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes o personas.
  • Sistemas de geolocalización. Las empresas deberán informar a sus trabajadores acerca del uso y características de sistemas de geolocalización, así como el ejercicio de derechos.
  • Negociación colectiva. Se podrán establecer garantías adicionales de los derechos digitales en el ámbito laboral en los convenios colectivos.

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