Aplicaciones y toma de temperatura ante la desescalada: COVID-19 parte II
21 mayo, 2020APLICACIONES Y TOMA DE TEMPERATURA ANTE LA DESESCALADA: COVID 19
PARTE II
Siguiendo la estela de lo que va aconteciendo y se va decidiendo por parte de las autoridades competentes, seguimos con el post aplicaciones y toma de temperatura ante la desescalada: Covid 19, parte II.
Al hilo de lo que ya os comentaba en la parte I, la Agencia Española de Protección de Datos, sigue manteniendo que la toma de temperatura supone una injerencia intensa en los derechos de los afectados y que se debe estar a lo que determine el Ministerio de sanidad, “la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.”
Finaliza diciendo que “en el caso de las cámaras térmicas, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.
Es de obligación ahora, que veamos que dice al respecto el Ministerio de Sanidad puesto que según la AEPD es el que debe establecer los límites y garantías específicos para el tratamiento de datos personales de los afectados.
Al respecto cabe destacar la Orden SND/404/2020 de 11 de mayo de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-COV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
En esta Orden Ministerial, el Ministerio de Sanidad manifiesta que ante esta nueva situación de desescalada es necesario reforzar los sistemas de información para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, de manera que pueda realizarse la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y por tanto pueda transmitir la enfermedad.
¿Cuáles son estos sistemas de información?
El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia debe hacerse compaginando la información obtenida por: las administraciones públicas, centros sanitarios y sociosanitarios públicos y privados y servicios de prevención de riesgos laborales.
Estos tres actores, deberán adecuar sus sistemas informáticos para la recogida, tratamiento y remisión de la información para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria pertinentes, salvaguardando los derechos de datos personales.
¿Qué datos son los necesarios?
Datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID 19, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.
¿Comunicación de datos?
Las unidades de salud pública deberán obtener diariamente información sobre los casos sospechosos y confirmados de COVID-19, de los servicios de atención primaria y hospitalaria, tanto públicos como privados, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales.
La información que deberán comunicar al Ministerio de Sanidad es la siguiente:
-Sexo
-Fecha nacimiento
-Edad
-Lugar de residencia.
-Datos clínicos
-Personal sanitario que trabaja en el centro sanitario.
-Ámbito de posible exposición en 14 días previos.
-Caso importado de otro país.
-Contacto con caso confirmado conocido en los últimos 14 días.
-Fecha de diagnóstico.
-Pruebas diagnósticas positivas.
-Aislamiento del caso e identificación de los contactos.
-Evolución clínica.
-Resultado al final del seguimiento.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal para el tratamiento de estos datos, según lo dispuesto en la Orden Ministerial:
- Se hará de acuerdo a lo dispuesto en el RGPD (UE) 2016/679 Parlamento Europeo, de acuerdo a la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en lo establecido en los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad.
- En particular las obligaciones de información a los interesados relativos a los datos obtenidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 RGPD.
- Finalidad del tratamiento: Seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID 19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad.
- Base legítima del tratamiento: interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo del RGPD.
- Responsable del tratamiento: El Ministerio de Sanidad, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas.
Sin duda revelador.
Nada se dice de tomas de temperatura, ni de aplicaciones de recogida de datos por parte de empresas privadas.
Entonces ¿En qué situación nos encontramos acerca del uso de las cámaras térmicas o el uso de termómetros de frente?
El Ministerio de Industria, ha desarrollado una “Guía de buenas prácticas para el uso de termómetros de radiación y cámaras termográficas para realizar medidas trazables de temperatura humana sin contacto.”
En ella, se dice textualmente que “los termómetros de frente tienen unas exactitudes de medida (incertidumbre) en uso de 1 ºC a 2 ºC, en el mejor de los casos y con un conocimiento exhaustivo del comportamiento del termómetro. Si a pesar de todo, se quieren utilizar estos termómetros para medir la temperatura del cuerpo humano deben seguirse, además de las instrucciones suministradas por el fabricante las siguientes recomendaciones:
-Calibrar el termómetro con trazabilidad metrológica en al menos tres puntos distribuidos en el rango de 35,5 ºC a 42 ºC.
-Comprobar la limpieza de lente y, si fuese necesario, utilizar un chorro de aire limpio o una tela limpia que no deje ningún resto para limpiarla.
-Asegurarse de que el tamaño del blanco a la distancia de medida es menor que la zona de la que se quiere medir la temperatura.
-Establecer una distancia de medida fija, igual o muy próxima a la de calibración
– Asegurarse de que la zona de medida esta despejada (pelo, sudor p. e.)
-Utilizar un termómetro de oído para realizar comprobaciones adicionales en caso de duda o si se necesita determinar la temperatura del cuerpo humano a distancia con una exactitud mejor que 1 ºC.”
Complicada su fiabilidad para ser usada por cualquiera empresa, ¿verdad?
En cuanto a las cámaras térmicas, esta guía manifiesta que “no son muy adecuadas para la toma de temperatura del cuerpo humano y establece una exactitud de medida (incertidumbre) en torno a 2 ºC, en el mejor de los casos y con un conocimiento exhaustivo del comportamiento la cámara. Además de las instrucciones suministradas por el fabricante”. Como en el caso anterior.
Por tanto, creo que no va a ser muy recomendable el uso de estos medios, de forma individualizada, como medida única de control del COVID 19, ya que tienen un margen de error y requieren un manual de uso para su fiabilidad muy exigente.
Tendremos que seguir esperando, a que las autoridades se manifiesten sobre qué medidas se pueden utilizar, si es que alguna es fiable de forma individualizada, es decir, sin contar con los resultados proporcionados por otras pruebas.
Por último, me quedo con lo dispuesto en la Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad. Queda claro que, respecto al tratamiento de estos datos, el responsable del tratamiento es el Ministerio de Sanidad. No lo será el empleador, ni tampoco el centro sanitario.
Que la base legítima para el tratamiento de estos datos es el interés público y el interés vital. Y que la finalidad es el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID 19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad.
Como siempre os seguiremos informando.
En DATAX somos especialistas en protección de datos con una amplia experiencia en el sector. Podemos ayudarte a cumplir con la normativa de protección de datos siempre, incluso en situaciones de alarma como la que estamos viviendo, contacta con nosotros y te informaremos.
Angels Soler
Delegada de protección de datos.