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Protección de Datos

Aplicaciones y toma de temperatura ante la desescalada: COVID 19 parte 1

7 mayo, 2020

APLICACIONES Y TOMA DE TEMPERATURA ANTE LA DESESCALADA: COVID 19

PARTE I

 

 

 

El estado de alarma debido al Covid 19 y la desescalada, han provocado diversas especulaciones sobre la aparición de aplicaciones, y sistemas digitales mediante los cuales se pretende tratar datos de salud de trabajadores y público en general.

 

Desde el punto de vista de la protección de datos, este asunto llama mucho la atención puesto que los datos de salud son datos sensibles y no pueden tratarse de cualquier manera.

 

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental de las personas físicas y no puede vulnerarse, pero, por otro lado, este mismo derecho no puede ser un obstáculo ante la situación de pandemia que estamos viviendo.

 

Debemos encontrar una solución, que respete el derecho a la protección de datos y la privacidad de las personas.

 

En sentido, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 5 RGPD. El tratamiento de los datos, en primer lugar, tiene que ser lícito, leal y transparente y por lo tanto debemos encontrar una base que nos legitime a dicho tratamiento, de entre las que establece el artículo 6 RGPD.  Sin embargo, el mismo reglamento nos dice que para el tratamiento de datos de salud, no basta una base legítima del artículo 6, sino que debe existir además una circunstancia que levante la prohibición que establece el artículo 9.1 RGPD.

 

Estas circunstancias son las que señala el 9.2, y entre ellas dispone las siguientes:

 

1- Cuando el tratamiento es necesario en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, ya que el empleador está sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales.

2-Interés público en el ámbito de la salud pública.

3- El tratamiento es necesario par a un diagnóstico médico.

4- El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales.

 

 

Entonces ¿Puede el empresario tratar datos de salud y aplicar dispositivos térmicos o aplicaciones que registren datos de salud de los trabajadores para controlar el Covid 19?

 

Para contestar a esta pregunta debemos acudir a la Ley de prevención de riesgos laborales, puesto que a ella nos remite el 9.2 RGPD y aquella en su artículo 22 establece que la vigilancia de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

 

Este carácter de voluntariedad se exceptúa cuando el reconocimiento médico sea imprescindible en el caso de que el estado de salud del trabajador suponga un peligro para él mismo o para los demás trabajadores o personas relacionadas con la empresa. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

 

 

¿Nos encontramos en este caso, cuando una empresa pretende medir la temperatura del empleado para decidir si le da acceso a la zona de trabajo?

 

Podríamos pensar que el empleador estaría dentro de esta excepción que marca la LPRL y por lo tanto la vigilancia de salud perdería el carácter de voluntariedad.

 

Así lo ha dispuesto también la AEPD manifestando lo siguiente:

 

“En el entorno laboral…la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento”.

 

Entonces, que el empleador no necesite el consentimiento del empleado para la vigilancia de su salud respecto al Covid 19, significa que ¿Podemos utilizar el medidor de temperatura, cualquier otro medio o aplicación informática, para el control de su salud?

 

En este sentido la AEPD se ha pronunciado considerando lo siguiente:

“Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.

 

Por último, la Agencia manifiesta que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

 

Por lo tanto, podríamos concluir pensando que el empresario puede obligar a sus empleados a someterse a la vigilancia de salud por este carácter de excepcionalidad, según LPRL y según opinión de la AEPD, pero el empresario no puede utilizar cualquier dispositivo ni empezar a tratar estos datos sin ningún criterio. Es importante cumplir con la legislación.

 

Es a la autoridad sanitaria a quien le corresponde establecer los criterios en este tipo de tratamientos. Decidir si las empresas pueden tratar datos de salud, qué datos en concreto y cómo proceder para garantizar la privacidad y cumplir con la normativa de protección de datos.

 

En DATAX somos especialistas en protección de datos con una amplia experiencia en el sector. Podemos ayudarte a cumplir con la normativa de protección de datos siempre, incluso en situaciones de alarma como la que estamos viviendo, contacta con nosotros y te informaremos.

 

Angels Soler

Delegada de protección de datos.

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