La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece la obligación de crear un sistema de información anónimo con la finalidad de prevenir y detectar amenazas al interés público.
Los sujetos obligados por esta normativa son:
(i) Todas las entidades que integran el sector público (ii) Las entidades del sector privado: a. Las que cuenten con 50 o más empleados. b. Las que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con que cuenten.Incluso aquellas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
c. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.Además, cualquier persona jurídica del sector privado puede establecer su propio canal de denuncia de manera voluntaria.
Las denuncias pueden presentarse por hechos que infrinjan tanto el derecho de la Unión Europea como el derecho nacional (infracciones penales o administrativas graves o muy graves). Con respecto al derecho de la Unión Europea, se podrán denunciar hechos que:
(i) Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea (contratación pública, productos financieros, protección de los consumidores, protección de la vida privada y de la protección de datos, etc.), (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o (iii) incidan en el mercado interior (competencia, impuesto de sociedades, fraude en materia de ayudas públicas, etc.)El Sistema interno de información deberá estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
El canal interno de información debe permitir incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley oscilan entre los 100 000 y el 1 000 000 € para personas jurídicas y los 1000 a 300 000 € para personas físicas,dependiendo de la gravedad de la sanción.
En DATAX ofrecemos un Sistema de Información diseñado para garantizar transparencia, prevención de irregularidades y cumplimiento normativo, protegiendo a empleados y a la organización.
Nuestra plataforma, Report2Box, garantiza tanto el cumplimiento de la Ley 2/2023 como del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Además, está certificada en la ISO 27001 de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.
Además de la plataforma, proporcionamos la política de Gestión del Sistema de Información, realizamos la comunicación obligatoria del Responsable del Sistema a la Autoridad Independiente del Protección del Informante e impartimos formación al Gestor del Sistema y a sus empleados.





