El 1 de septiembre de 2025 entró en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI o la Autoridad), autoridad administrativa independiente regulada en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta misma Ley establece la obligación de que todo organismo o entidad obligada a disponer de un Sistema Interno de Información (SII), cuente con un Responsable del Sistema (RSII o Responsable). El RSII es el garante de la eficacia del Sistema y de la tramitación diligente de las comunicaciones recibidas.
Las entidades tienen también la obligación de comunicar el nombramiento y cese del RSII a la Autoridad.
La AIPI ha publicado la Guía 1/2026 sobre la notificación del Responsable del Sistema Interno de Información, en la que explica quien debe notificar, quien puede ser nombrado Responsable, quien es competente para designar al RSII y cómo y en qué plazo se debe notificar los nombramientos y ceses del RSII.
Todas aquellas entidades que tengan la obligación de disponer de un Sistema Interno de información deberán comunicar el nombramiento y el cese del Responsable a la Autoridad. También deberán hacerlo aquellas entidades del sector privado que, aun no teniendo la obligación, hayan establecido voluntariamente su Sistema Interno.
La designación del RSII debe llevarse a cabo por parte del órgano de administración o de gobierno y, en caso de designarse un órgano colegiado, indicar de forma expresa la composición del mismo.
El Responsable del Sistema solo puede ser una persona física o un órgano colegiado que cumpla los requisitos siguientes:
En el caso de RSII persona física: en el sector privado, deberá ser un Directivo que ejerza su cargo con independencia del órgano de administración. Cuando la dimensión de la entidad no permita la existencia de un Directivo con independencia, podrá nombrarse a una persona con cargo inferior siempre que en el desarrollo de sus funciones de RSII no tenga subordinación a mandos intermedios y dependa directamente del órgano de gobierno o administración.
Por su parte, en el sector público, se deberá nombrar a un empleado público por ser quienes ofrecen mayores garantías de estabilidad, profesionalidad y sujeción al principio de legalidad y que, como en el caso del sector privado, ejerza sus funciones de RSII con independencia. Siempre que sea posible deben excluirse de esta función los cargos electos para preservar la neutralidad del sistema.
La persona responsable del cumplimiento normativo de una entidad podrá ser la persona designada como RSII.
En el caso de designar un órgano colegiado: el número de miembros no puede ser superior a 5, siendo al menos uno de ellos integrante de la entidad.
En el sector privado, la persona del órgano en quien se delegue las funciones de gestión del sistema deberá ejercer sus funciones de RSII con plena independencia del órgano de administración.
En el sector público, las garantías exigidas para cuando el RSII sea una persona física deberían ser observadas por todos los miembros del órgano colegiado.
En los grupos de empresas podrá nombrarse un único RSII para todo el grupo o uno por cada uno de las sociedades integrantes del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades. En los casos en los que se nombre un único RSII para más de una sociedad, cada una de las sociedades obligadas deberá presentar una comunicación independiente identificando cual es la empresa matriz o dominante.
La notificación se realiza a través del enlace al formulario online, acompañada de la copia del acto o acuerdo de nombramiento o cese. En el caso en que el nombramiento se derive de ocupar un cierto puesto en la entidad, deberá adjuntarse copia del acto en el que se haya tomado dicha decisión. La guía también recuerda que el cese del RSII debe ser siempre motivado.
El plazo para realizar la notificación inicial será de dos meses desde la entrada en funcionamiento de la sede electrónica de la AIPI, esto es, hasta el 10 de abril de 2026. Las notificaciones posteriores de ceses y nombramientos deberán realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el nombramiento o cese.





