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Ciberseguridad

cifrado de datos y RGPD

El Cifrado como elemento de seguridad

8 marzo, 2021

El Cifrado es un elemento fundamental en la seguridad de los datos que aparece regulado en el RGPD como una medida para mitigar los riesgos inherentes al tratamiento.

En concreto el Considerando 83 del RGPD establece que para mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable o el encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar las medidas necesarias para mitigarlos, como el cifrado.

Del mismo modo, el artículo 6.4 del RGPD en la letra e) hace referencia a la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.

Como vemos el RGPD contempla claramente el cifrado como medida para garantizar la seguridad de los datos, pero técnicamente el Cifrado ¿qué es?.

Probablemente si le preguntamos a un especialista informático, nos dirá que el cifrado es la conversión de un formato legible a un formato codificado que solo pueden leer o procesar después de haberlos descifrado.

De ahí que pueda mantenerse la confidencialidad de la información transmitida mediante un proceso de cifrado.

Siguiendo con el RGPD, vemos que contempla también el cifrado en casos de brechas de seguridad.

Así el  artículo 34 RGPD sobre comunicación de una violación de seguridad establece en su apartado 3 que, la comunicación no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes, y entre ellas señala: cuando el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado.

Del mismo modo el artículo 32.1 a) RGPD sobre seguridad del tratamiento establece que “Teniendo en cuenta el estado de la técnica , los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya entre otros: a) la Seudonimización y el cifrado de datos personales.”

Finalmente, la AEPD ha manifestado que “el uso de cifrado es una de las garantías que se pueden incorporar en un tratamiento para gestionar el riesgo, en particular cuando la comunicación se realice a través de internet, cuando los datos personales se van a utilizar para un fin distinto de aquél para el que se recogieron, como técnica apropiada de seudonimización o cuando se ha producido una brecha de seguridad. Además, las aplicaciones de cifrado no pueden ver reducida su fortaleza por consideraciones de seguridad a cualquier nivel. El cifrado no elimina la naturaleza de dato personal”.

Por su puesto, es necesario remarcar, como señala la AEPD, que el cifrado no elimina la naturaleza de dato personal. Que el dato viaje seguro no significa que pierda su naturaleza, ya que el dato sigue siendo identificable por el Responsable del tratamiento y aquellos intervinientes que tengan el código de cifrado.

Llegados a este punto, nos podríamos preguntar si cualquier cifrado es válido.

En este sentido, la AEPD ha señalado que un parámetro muy importante a la hora de elegir el sistema de cifrado es la fortaleza, es decir la dificultad o la cantidad de trabajo requerido para romper un sistema criptográfico. A mayor fortaleza, mayor confidencialidad.

Es importante tener en cuenta el tiempo de vida del dato según RGPD, período de tiempo en el que es necesario mantener el mensaje confidencial, para establecer un sistema de cifrado u otro.

Existen varios métodos para codificar y descodificar la información y estos evolucionan al mismo ritmo que cambian los métodos de intercepción de datos e información. Por lo que para disponer de un buen método de cifrado deberemos acudir siempre a un experto en la materia.

En DATAX somos una empresa especializada en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Ofrecemos un servicio de consultoría integral para adecuar a su organización a todos los requisitos del  Reglamento Europeo (RGPD 2016/679) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo 2018.

Más de 16 años de experiencia en la adecuación de todo tipo de organizaciones y sectores de actividad, incluido el sector público y privado nos avalan.

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Àngels Soler

Delegada de Protección de Datos.

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